VII.MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS
Los estatutos actuales pueden ser modificados por el Consejo de representantes únicamente cuando se alcanza un quorum de tres cuartos de los miembros del Consejo, y por mayoría de dos tercios de los representantes.
La decisión de disolver la EIP sólo puede ser tomada por el Consejo de representantes, convocados especialmente con este fin. En esta ocasión un quorum de tres cuartos de los miembros del Consejo es de rigor.
Si esta primera sesión no reúne el quorum necesario, se convocará 30 días más tarde a una segunda sesión del Consejo de representantes, el cual estatuye sin importar el número de miembros presentes.
La disolución puede ser pronunciada solamente por la mayoría de tres cuartos de los representantes presentes.
En caso de disolución de la asociación, los activos disponibles serán íntegramente destinados a una institución que disponga de objetivos de interés público, igual que los de la asociación donante, y beneficiándose de la exoneración de impuestos. En ningún caso los bienes no podrán regresar a sus fundadores o a sus miembros, ni podrán ser utilizados, ni en totalidad ni en partes, en provecho alguno de cualquier manera que sea.
El fuero jurídico se encuentra en Ginebra.
Los actuales estatutos entranen vigor el 20 de Marzo de 2006 y reemplazan los precedentes estatutos de la EIP.