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Estatutos

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VII.MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

StatutsArtículo 46

Modificaciones De los Estatutos

 

Los estatutos actuales pueden ser modificados por el Consejo de representantes  únicamente cuando se alcanza un quorum  de tres cuartos de los miembros del Consejo, y por mayoría de dos tercios de los representantes.

 

Artículo 47
Disolución

 

La decisión de disolver la EIP sólo puede ser tomada por el Consejo de representantes, convocados especialmente con este fin. En esta ocasión  un quorum de tres cuartos  de los miembros del Consejo es de rigor.

 

Si esta primera sesión no reúne el quorum necesario, se convocará 30 días más tarde a una segunda sesión del Consejo de representantes, el cual estatuye sin importar el número de miembros presentes.

 

La disolución puede ser pronunciada solamente por la mayoría de tres cuartos de los representantes presentes.

 

Artículo 48
Muebles e Inmuebles de La asociación

 

En caso de disolución de la asociación, los activos disponibles serán íntegramente destinados a una institución que disponga de objetivos de interés público, igual que los de la asociación donante, y beneficiándose de la exoneración de impuestos. En ningún caso los bienes no podrán regresar a sus fundadores o a sus miembros, ni podrán ser utilizados, ni en totalidad ni en partes, en provecho alguno de cualquier manera que sea.

 

VIII.  ENTRADA EN VIGOR

 

Artículo 49

 

El fuero jurídico se encuentra en Ginebra.

 

Artículo 50

 

Los actuales estatutos entranen vigor el 20 de Marzo de 2006 y reemplazan los precedentes estatutos de la EIP.

 



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