V. ÓRGANOS
A) Consejo de Representantes
a) El Consejo de representantes está formado por un número igual de hombres o mujeres representantes, provenientes por una parte de las Asambleas geográficas (que agrupan sobre todo las Secciones EIP) y por otra parte de las Asambleas temáticas, (que reúnen sobretodo las Redes EIP), a esto se agrega la representación del Comité de dirección.
b) El Consejo de representantes está presidido por la representación del Comité de dirección.
c) El Consejo está formado por entre 5 y 11 miembros, donde cada cual dispone de una voz y que se eligen por un período de tres años con derecho a reelección.
a) Las Asambleas geográficas, que reúnen las Secciones EIP, y las Asambleas temáticas que reúnen las Redes EIP designan cada cual un número igual de personas que las representarán.
b) El Comité de dirección nombra uno de sus miembros que lo representará y presidirá el Consejo.
El Consejo de representantes es el órgano supremo de la asociación y tiene el poder de:
a) El Consejo de representantes se reúne en sesión ordinaria al menos una vez cada tres años pero no más de una vez por año.
b) Cada vez que el Comité de dirección lo juzgue útil puede convocar a una sesión extraordinaria, o cuando los dos tercios de los miembros del Consejo lo piden, o cuando la mitad de todos los miembros de la Asociación lo pide por escrito al Comité de dirección, especificando los puntos a tratar en el orden del día.
a) Las convocatorias a las sesiones del Consejo de representantes las envía por escrito el Comité de dirección a los miembros del Consejo de representantes, por lo menos cuatro semanas antes de la fecha fijada para la sesión. Estas convocatorias deben incluir el orden del día.
b) Dentro del mismo plazo se envía una carta a las Secciones y a las Redes EIP para que puedan presentar su informe al Consejo.
c) Se enviará también un comunicado a todos los miembros de la Asociación para su información.
EL Consejo de representantes sesiona de manera válida cuando se alcanza el quorum de dos tercios de los miembros y vota por mayoría de los representantes presentes. (Excepción de los art. 3 y de los art. de la parte VII).