IV SECCIONES, REDES, CORRESPONSALES
A) SECTIONS EIP
Artículo 10
Definición
La EIP puede agrupar en el seno de las Secciones los miembros que viven en una región, un país o una localidad.
Artículo 11
Organización
a) Cada sección de la EIP deberá dotarse de sus propios estatutos, que deberán estar en conformidad con la legislación pertinente en vigor y deberán incluir las cláusulas siguientes:
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indicar la pertenencia a la Asociación mundial por la Escuela instrumento de paz
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EIP en calidad de agrupación de miembros de la Asociación;
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reproducir los objetivos de la EIP;
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proporcionar las garantías de un funcionamiento democrático.
b) Las Secciones EIP: llevan a cabo actividades según su carácter (regional, nacional o local) para la realización de los objetivos de la EIP, Coordinan las actividades con la Secretaría general de la EIP bajo la responsabilidad del Comité de dirección y con las Secciones EIP, Informan regularmente a la Secretaría general y al Consejo de representantes acerca de sus actividades. c) Las Secciones EIP deben mantener un registro actualizado de sus miembros, destinado a la Asociación. El Comité de dirección puede encargarles la colecta de las cotizaciones.
Artículo 12
Creación
El Comité de dirección propone, en acuerdo con sus miembros, Corresponsales y /o Secciones activos en la zona interesada, la creación de Secciones EIP, lo cual debe además ser aprobado por el Consejo de representantes. Las nuevas Secciones deberán presentar:
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sus estatutos;
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la lista de sus miembros;
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una descripcción de las actividades realizadas, proyectadas, en trámite y aquellas que se quieren proponen;
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un programa de actividades.
Artículo 13
Representación
Las Secciones EIP deben participar en las asambleas que les conciernen. En ellas se eligen la o las personas que las representarán en el Consejo de representantes en conformidad con los artículos 29 y 30 de los actuales estatutos.
Artículo 14
Disolución
Si una Sección EIP contraviniere a los objetivos y/o intereses de la EIP, el Comité de dirección podrá dictar sanciones y pronunciar su disolución provisoria, además de proponer al Consejo de representantes su disolución definitiva.