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Estatutos

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IV SECCIONES, REDES, CORRESPONSALES

A) SECTIONS  EIP

StatutsArtículo 10

Definición

La EIP puede agrupar en el  seno de las Secciones los miembros que viven en  una región, un país o una localidad.

Artículo 11

Organización


a) Cada sección de la EIP deberá dotarse de sus propios estatutos, que deberán estar en  conformidad con la legislación pertinente en vigor y deberán  incluir las cláusulas siguientes:

  • indicar la pertenencia a la Asociación mundial por la Escuela instrumento de paz
  • EIP en calidad de agrupación de miembros de la Asociación;
  • reproducir los objetivos de la EIP;
  • proporcionar las garantías de un funcionamiento democrático.
b) Las Secciones EIP: llevan a cabo actividades según su carácter (regional, nacional o local) para la realización de los objetivos de la EIP, Coordinan las actividades con la Secretaría general de la EIP bajo la responsabilidad del Comité de dirección y con las Secciones EIP, Informan regularmente a la Secretaría general y al Consejo de representantes acerca de sus actividades. c) Las Secciones EIP deben mantener un registro actualizado de sus miembros, destinado a la Asociación. El Comité de dirección puede encargarles la colecta de las cotizaciones.

Artículo 12

Creación


El Comité de dirección propone, en acuerdo con sus miembros, Corresponsales y /o Secciones activos en la zona interesada, la creación de Secciones EIP, lo cual debe además ser aprobado por el Consejo de representantes. Las nuevas Secciones deberán presentar:
  • sus  estatutos;
  • la lista de sus miembros;
  • una descripcción de las actividades realizadas, proyectadas, en trámite y aquellas que se quieren proponen;
  • un programa de actividades.

 

Artículo 13

Representación

 

Las Secciones EIP deben participar en las asambleas que les conciernen. En ellas se eligen la o las personas que las representarán en el Consejo de representantes en conformidad con los artículos 29 y 30 de los actuales estatutos.

 

Artículo 14

Disolución


Si una Sección EIP contraviniere  a los objetivos y/o intereses de la EIP, el Comité de dirección podrá dictar sanciones y pronunciar su disolución provisoria, además de proponer al Consejo de representantes su disolución definitiva.

 



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