Cualquier persona física o moral que suscriba a los objetivos definidos en los Artículos 4, 5 y 6 puede adherir a la Asociación mundial por la Escuela instrumento de paz- EIP
Artículo 8
Adhesión
La adhesión se hace efectiva con el pago de la cotización.
Artículo 9
Exclusión
Cualquier miembro que cese de suscribir a los objetivos de la EIP y/o que actúe contra sus intereses será excluido.La decisión de excluir le corresponde al Consejo de representantes. Cuando fuere necesario, el Comité de dirección podrá tomar una decisión provisoria de exclusión, la que se someterá después al Consejo de representantes quien tomará una decisión definitiva.