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Estatutos

Sumario | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14

 

 

V. ÓRGANOS

B) Asambleas

Statuts

Artículo 29
Composición

 

a) Las Asambleas reúnen los miembros de la EIP sobre una base regional o temática. Éstas permiten a los miembros encontrarse y dar su opinión entre las reuniones del Consejo de representantes y designar los miembros de éste. 

 

b) Las Asambleas geográficas reúnen las Secciones EIP, o los miembros de una zona geográfica según la importancia de las actividades EIP que se desarrollen en el lugar.

 

c) Las Asambleas temáticas reúnen los miembros de una o varias Redes EIP o de un programa temático, en función de la importancia de las actividades EIP en el campo en cuestión.

 

d) Las Asambleas ordinarias reúnen los miembros de la EIP representativos de las actividades temáticas y geográficas de la EIP.

 

e) Las Asambleas extraordinarias reúnen los miembros concernidos de la EIP.

 

f) El Comité de dirección tiene la responsabilidad de comprobar que las Secciones, las Redes y los miembros estén correctamente y equitablemente representados mediante las Asambleas.

 

Artículo 30
Poder

 

a) Las Asambleas geográficas y temáticas tienen el poder de : presentar proposiciones de política general, formular recomendaciones y expresar sus deseos ante el Consejo de representantes; encargar mandatos de estudio al Comité de dirección; votar con voz consultativa cada vez que se les someta un asunto. Designar para su región o sector de actividad y por un período de tres años sus  representantes ante el Consejo de representantes.

 

b) Las Asambleas ordinarias tienen el poder, en concertación con el Consejo de representantes y entre las sesiones de éste, de examinar: los informes anuales de actividad del Comité de dirección y de la Secretaría  general; el informe anual de cuentas; el informe anual de la comisión examinadora de cuentas; los programas de actividades anuales; el presupuesto anual.

 

c) Las Asambleas ordinarias deben enviar un informe al Consejo de representantes para su aprobación y permitir la toma definitiva de decisiones.

 

d) Las Asambleas extraordinarias tienen el poder de : presentar proposiciones de política general, hacer recomendaciones y expresar deseos ante el Consejo de representantes

 

Artículo 31
Sesión

 

a) El Comité de dirección se reúne por lo menos una vez cada tres años y entre las sesiones del Consejo,  las Asambleas geográficas y temáticas, para elegir la  o las personas que los representarán.

 

b) Un avez por año se reúne una Asamblea ordinaria en el lugar y la fecha fijadas por el Comité de dirección, salvo, eventualmente,  los años en que tiene lugar una sesión del Consejo de representantes.

 

c) Las Asambleas extraordinarias pueden ser convocadas por decisión del Comité de dirección o cuando un quinto de los miembros de la Asociación lo pide por escrito al Comité de dirección indicando los puntos que se deben  incluir en el   orden del día. 

 

Artículo 32
Convocación

 

a) Las convocatorias a una asamblea se hacen mediante su publicación en el boletín de la Asociación o mediante el envío postal  y/o electrónico de una circular enviada por el Comité de dirección o la Secretaría general de las Secciones, Redes o miembros concernidos de la EIP.

 

b) Las convocatorias, que incluyen el orden del día se publican y/o se envían 30 días antes de la fecha fijada para la Asamblea

 

Artículo 33
Deliberación y voto

 

La Asamblea es válida cualquiera sea el número de miembros presentes, y delibera y vota por mayoría simple.

 



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