V. ÓRGANOS
C) Comité de dirección
a) El Comité de dirección está compuesto por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros, elegidos por el Consejo de representantes por un período de 3 años. Los miembros del Comité de dirección pueden ser reelegidos, pero no pueden ser elegidos al Consejo de representantes. (Ver excepción en Artículo 24)
b) La o el Secretario general ejerce de oficio en el Comité de dirección. Su cargo se suma al de los miembros elegidos.
c) Los empleados asalariados de la asociación pueden ser parte del Comité solamente con voz consultativa. Los miembros del Comité son personas benévolas y no pueden, por este efecto, pretender a ninguna indemnización de sus gastos efectivos o de desplazamiento. Eventuales dietas tampoco pueden exceder a aquellas pagadas por comisiones oficiales. Para las actividades que sobrepasen el contexto usual de sus funciones, cada miembro del Comité puede recibir un pago determinado.
b) La Secretaría general comunica las decisiones del Comité de dirección a los miembros del Consejo de representantes , a las Secciones EIP, a las Redes EIP y a los Corresponsales EIP a la brevedad posible.
a) El Comité de dirección se reúne en sesión ordinaria al menos cada seis meses en la sede de la asociación.
b) Se reúne en sesión extraordinaria por iniciativa de la presidencia o a petición de 3 miembros cuando parezca útil hacerlo.
Las convocatorias a las sesiones del Comité de dirección las envía por escrito la Presidencia del Comité o la Secretaría general. Las convocatorias se envían diez días antes de la fecha de la sesión y contienen el orden del dia .
Las sesiones del Comité de dirección son válidas con un quorum de 3 miembros y votan por mayoría de los miembros presentes.