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Estatutos

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V. ÓRGANOS

C) Comité de dirección

Statuts

Artículo 34
Composición

 

a) El Comité de dirección está compuesto por un mínimo de  3 y un máximo de 7 miembros, elegidos por el Consejo de representantes  por un período de 3 años. Los miembros del Comité de dirección pueden ser reelegidos, pero no pueden ser elegidos al Consejo de representantes. (Ver excepción en Artículo 24)

 

b) La o el Secretario general ejerce de oficio en el Comité de dirección. Su cargo se suma al de los miembros elegidos.

 

c) Los empleados asalariados de la asociación pueden ser parte del Comité solamente con voz consultativa. Los miembros del Comité son personas benévolas y no pueden, por este efecto, pretender a ninguna indemnización de sus gastos efectivos o de desplazamiento. Eventuales dietas tampoco pueden exceder a aquellas pagadas por comisiones oficiales. Para las actividades que sobrepasen el contexto usual de sus funciones, cada miembro del Comité puede recibir un pago determinado.

 

Artículo 35
Poderes

 

  • tomar todas las decisiones que impliquen  la realización de los objetivos y el cumplimiento de la misión de la EIP entre las sesiones del Consejo de representantes ;
  • organizar su funcionamiento interno y la distribución de tareas ;
  • elegir las personas que cumplirán las funciones de :
    • Presidencia
    • Tesorería
  • Nombrar la persona responsable de la Secretaría general 
  • Administrar los bienes de la asociación
  • Encuadrar el trabajo de la Secretaría general
  • Coordinar las actividades entre las Secciones y las Redes
  • Coordinar y supervisar todo lo referente a la representación externa de la asociación ;
  • Proponer al Consejo de representantes  la creación de Secciones y de Redes EIP o su disolución, y/o tomar sanciones cuando sea el caso.
  • Efectuar las eventuales exclusiones de miembros e informar para su aprobación al Consejo de representantes
  • Convocar al Consejo de representantes  y preparar su orden del día
  • Presentar al Consejo de representantes :
  • El informe de actividades;
    • el informe de cuentas;
    • el programa de actividades ;
    • el presupuesto;
  • convocar las Asambleas y preparar su orden del día ;
  • constituir las comisiones de estudio y de trabajo cuyos miembros pueden provenir del comité, de las Secciones y Redes EIP o del exterior. 
  •  

    b) La  Secretaría general  comunica las decisiones del Comité de dirección  a los miembros del Consejo de representantes , a las Secciones EIP, a las Redes EIP y a los Corresponsales EIP a la brevedad posible.

     

    Artículo 36
    Sesión

     

    a) El Comité de dirección se reúne en sesión ordinaria al menos cada seis meses en la sede de la asociación.

    b) Se reúne en sesión extraordinaria por iniciativa de la presidencia o a petición de 3 miembros cuando parezca útil hacerlo.

     

    Artículo 37
    Convocación

     

    Las convocatorias a las sesiones del Comité de dirección  las  envía por escrito la Presidencia del Comité o la Secretaría general. Las convocatorias se envían diez días antes de la fecha de la sesión y contienen el orden del dia .

     

    Artículo 38
    Deliberación y voto

     

    Las sesiones del  Comité de dirección son válidas con un quorum de 3 miembros y votan por mayoría de los miembros presentes.

     



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