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Hacia un mayor Reconocimiento de la Educación en los Derechos Humanos
Boletín n°34, octubre de 2006

 

Cabu

 

En abril de este año, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Consejo de los Derechos Humanos, que reemplaza desde ese momento la difunta Comisión de Derechos Humanos, a través de la Resolución 60/251. Ésta última describe el mandato del Consejo en los parágrafos 2 a 5. En los parágrafos 2 a 4 se recuerdan los principios rectores que deben guiar el Consejo, tales como la equidad, la no-discriminación, la universalidad, la imparcialidad, etc. El parágrafo 3 da como primer mandato al Consejo la tarea de abordar situaciones de violaciones de derechos humanos, incluidas las violaciones masivas y sistemáticas, así como debe establecer los derechos humanos como una prioridad general de todos los órganos de la ONU.

El parágrafo 5 proporciona una lista de una serie de tareas y objetivos que el Consejo debe cumplir, enumerados en los literales a) a j). Es en el literal a) que la AG solicita al Consejo la promoción de la educación en los derechos humanos (EDH) y su aprendizaje. Además le solicita en este literal la «prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento». De este modo, este nuevo mandado amplía la perspectiva de esta educación en sus dimensiones políticas y diplomáticas.

La Educación en los Derechos Humanos encabeza de las principales tareas del Consejo, incluso mucho antes que sean mencionadas otras tales como la prevención de las violaciones y situaciones de urgencia. No obstante no debe dársele mucha importancia a esta clasificación, aunque de todas formas es signo de un claro interés en lo que se refiere a la educación.

La EIP tiene todos los motivos para felicitarse de que el fin para el que fue creada, y que sigue siendo su objetivo principal, está inscrito completamente dentro de las atribuciones del Consejo - y en un buen lugar. De la misma manera, aquello que no era sino objeto de acciones anecdóticas y limitadas en el tiempo, es finalmente una tarea permanente.

Es más: debe hacerse hincapié en que la misma resolución prevé la puesta en marcha del «Examen Periódico Universal sobre la base de informaciones objetivas y fiables, del respeto por parte de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos». Y de la lógica del texto puede deducirse que este examen concierne igualmente y quizás en primer lugar la educación y la formación en materia de derechos humanos.

La EIP no niega su emoción, más aún habiendo sido pionera en esta materia. Sin embargo, insiste en enfatizar en la siguiente paradoja: ¿Es lógico poner el acento en la educación en los derechos humanos cuando en la mayoría de la población de un país, el acceso a la educación no está asegurado? ¿Debería pensarse más bien en reestablecer las prioridades, poniendo el acento sobre el derecho a la educación, a sabiendas que la educación en los derechos humanos hace parte integral de la misma? Y haciendo frente a los riesgos de mercantilización de la cual ella es objeto, ¿No sería conveniente igualmente afirmar alto y fuerte que la educación es un servicio público, un bien común de la humanidad

 

Résolution 60/251 de l'AG établissant le Conseil des droits de l'homme

http://www.ohchr.org/french/bodies/hrcouncil/

 

 

En la imagen: Se sustituye el letrero de “Batallón” por el de “Escuela”.

Ilustración : Dibujo de Cardon, tiré de l'album dibujoe moi un droit de l'homme, p. 117

 



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