En abril de este año, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Consejo de los Derechos Humanos, que reemplaza desde ese momento la difunta Comisión de Derechos Humanos, a través de la Resolución 60/251. Ésta última describe el mandato del Consejo en los parágrafos 2 a 5. En los parágrafos 2 a 4 se recuerdan los principios rectores que deben guiar el Consejo, tales como la equidad, la no-discriminación, la universalidad, la imparcialidad, etc. El parágrafo 3 da como primer mandato al Consejo la tarea de abordar situaciones de violaciones de derechos humanos, incluidas las violaciones masivas y sistemáticas, así como debe establecer los derechos humanos como una prioridad general de todos los órganos de la ONU.
El parágrafo 5 proporciona una lista de una serie de tareas y objetivos que el Consejo debe cumplir, enumerados en los literales a) a j). Es en el literal a) que la AG solicita al Consejo la promoción de la educación en los derechos humanos (EDH) y su aprendizaje. Además le solicita en este literal la «prestación de asesoramiento y asistencia técnica y el fomento de la capacidad, en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento». De este modo, este nuevo mandado amplía la perspectiva de esta educación en sus dimensiones políticas y diplomáticas.
La Educación en los Derechos Humanos encabeza de las principales tareas del Consejo, incluso mucho antes que sean mencionadas otras tales como la prevención de las violaciones y situaciones de urgencia. No obstante no debe dársele mucha importancia a esta clasificación, aunque de todas formas es signo de un claro interés en lo que se refiere a la educación.
La EIP tiene todos los motivos para felicitarse de que el fin para el que fue creada, y que sigue siendo su objetivo principal, está inscrito completamente dentro de las atribuciones del Consejo - y en un buen lugar. De la misma manera, aquello que no era sino objeto de acciones anecdóticas y limitadas en el tiempo, es finalmente una tarea permanente.
Es más: debe hacerse hincapié en que la misma resolución prevé la puesta en marcha del «Examen Periódico Universal sobre la base de informaciones objetivas y fiables, del respeto por parte de cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos». Y de la lógica del texto puede deducirse que este examen concierne igualmente y quizás en primer lugar la educación y la formación en materia de derechos humanos.
La EIP no niega su emoción, más aún habiendo sido pionera en esta materia. Sin embargo, insiste en enfatizar en la siguiente paradoja: ¿Es lógico poner el acento en la educación en los derechos humanos cuando en la mayoría de la población de un país, el acceso a la educación no está asegurado? ¿Debería pensarse más bien en reestablecer las prioridades, poniendo el acento sobre el derecho a la educación, a sabiendas que la educación en los derechos humanos hace parte integral de la misma? Y haciendo frente a los riesgos de mercantilización de la cual ella es objeto, ¿No sería conveniente igualmente afirmar alto y fuerte que la educación es un servicio público, un bien común de la humanidad
Résolution 60/251 de l'AG établissant le Conseil des droits de l'homme
http://www.ohchr.org/french/bodies/hrcouncil/
En la imagen: Se sustituye el letrero de “Batallón” por el de “Escuela”.
Ilustración : Dibujo de Cardon, tiré de l'album dibujoe moi un droit de l'homme, p. 117